sábado, noviembre 23, 2024
spot_img
InicioTvQ NoticiasProposición con Punto de acuerdo presentado por la diputada Elsy Lydia Izquierdo.

Proposición con Punto de acuerdo presentado por la diputada Elsy Lydia Izquierdo.

Éste Martes 22 de Octubre de 2019, la Diputada Elsy Lidia Izquierdo Morales, Vicecoordinadora de la Fracción Parlamentaria del PRD, propuso Invalidar el cálculo de la pensión, con base en la UMA unidad de Medida y Actualización, y empezar a utilizar el Salario Mínimo para determinar cuotas diarias o la limitante de pago de una pensión. En su oportunidad, la Diputada Orientó su propuesta al Diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales, presidente de la mesa directiva del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.

La UMA es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones, calcular multas, impuestos, intereses de créditos hipotecarios, trámites gubernamentales y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El objetivo de la UMA es excluir al salario mínimo como índice, base, medida o referencia y fue creada para que el salario mínimo pueda aumentar su valor y llegue a ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.

 


La UMA se actualiza cada año y actualmente vale 84.49 pesos diarios, mientras que el salario mínimo es de 102.68 pesos y de 176.72 pesos en la zona libre de la frontera norte.
Estas reformas constitucionales suelen afectar gravemente a las y los pensionados del país, quienes a lo largo de estos años han visto disminuidos sus pagos por una indebida interpretación del IMSS e ISSSTE, quienes tomaron a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para calcular el monto de las pensiones.

La propuesta y exhorto de la Diputada Elsy Lidia Izquierdo busca que sea incrementado el beneficio para los pensionados toda vez que la tendencia hoy del salario mínimo está incrementando y así poder beneficiar de manera digna a los ciudadanos que se encuentran recibiendo pensión, sin omitir que la condición de la gente que requiere de las pensiones en su mayoría ya cumplieron con un periodo activo y laboral de casi una vida, o se encuentran en condiciones que requieren de la asistencia económica y ayuda para mantener una vida digna con el mínimo posible para adquirir los productos y servicios que son de necesidad.
“Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.”

Es decir que la aplicación de la UMA no implica que el salario mínimo no pueda usarse como referencia, pero sólo para fines propios de su naturaleza. Es decir, que se puede seguir utilizando con las obligaciones y supuestos que inciden en el ingreso de los trabajadores. En estos casos están la seguridad social y las pensiones.
Es preciso señalar, que ya existe un dictamen a favor de la materia expuesta de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda, la cual ya emitió el dictamen correspondiente, sin embargo, se encuentra pendiente su aprobación por parte del Senado de la Republica.

Por lo anterior, consideramos viable este exhorto de urgente resolución dirigido a las autoridades del ISSET, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como al Senado de la Republica, para que se aplique lo que señala la Ley, así como la reciente jurisprudencia; sin perjuicio de las acciones legales que los jubilados emprendan.

Ya que existe sobrada y probada razón jurídica para eliminar la aplicación de la UMA en materia de seguridad social toda vez que, el pago de una prestación económica (la pensión o sus incrementos), no puede equipararse en ningún momento, con el pago de una obligación de índole fiscal. Y en mayor medida, ya que es cuestión de tiempo para que se emita el decreto modificatorio correspondiente y, de no hacerlo, la propia Suprema Corte, actuando en términos de Ley, podrá hacerlo.

Por lo tanto, hago un llamado a mis compañeros diputados y diputadas, a que escuchen la voz de los tribunales, es inconstitucional pagar las pensiones y la cuota diaria en UMA, es un atropello a los derechos de los trabajadores que cobren las cuotas de retiro en pesos y las paguen en UMA. Debemos legislar para recuperar el poder de compra de los salarios, y no se siga perjudicando el bienestar y dignidad de los jubilados y pensionados, y la de sus familias o beneficiarios.

En tal virtud y por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con los artículos 139 y 140 de la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y 89 del Reglamento Interior del Congreso, solicito a esta soberanía se someta como de urgente resolución el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO para que en cumplimiento de los derechos de los trabajadores jubilados y pensionados de nuestra entidad y en apego a la tesis jurisprudencial con número de registro 2020651 considerada de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, deje de aplicarse la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se exhorta respetuosamente al Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de integrante de la Junta Directiva del Instituto de Servicios Sociales y Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), para que en pleno respeto de los derechos de los trabajadores jubilados y pensionados y en apego a la tesis jurisprudencial con número de registro 2020651 considerada de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, deje de aplicarse la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

ARTÍCULO TERCERO: La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso de Tabasco, exhorta respetuosamente a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Senado de la Republica a que se agoten los trámites parlamentarios conducentes a fin de que se apruebe el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se reforma la Fracción VI, Apartado A, del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo; a efectos de que se ponga a consideración del Pleno y en su oportunidad se apruebe la referida reforma constitucional.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. – Se instruye a la Secretaria de Asuntos Parlamentarios a que realice los trámites conducentes con la finalidad de hacer llegar a sus destinatarios el presente exhorto, para su conocimiento y cumplimiento que en derecho corresponda.

RELATED ARTICLES
- Advertisment -
Google search engine

Most Popular

Recent Comments