¿Qué contempla y para quiénes aplica?
Recordemos que esta iniciativa fue enviada al legislativo por el gobernador de Tabasco Adán Augusto López Hernández, en la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tabasco y que fue aprobada por el Congreso local el pasado 29 de julio, con 24 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones.
Esta ley ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la llamada “Ley del Garrote”, en la tierra natal del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Esta ley condena ahora hasta con 20 años de prisión a quien bloquee las calles o carreteras de Tabasco, mediante manifestaciones, o impida la ejecución de obras públicas.
La ley del garrote entro en vigor a partir del 1 de agosto, tal y como se promulgo en el periódico oficial. Las reformas y adiciones al Código Penal de Tabasco.
Se reformaron los artículos 196, 299, 306, 307 y 308 y se adicionó el capítulo XI bis, denominado “impedimento de ejecución de trabajos u obras”, integrado por los artículos 196 bis y 308 bis.
El artículo 308 bis fue cambiado, quedando de la siguiente manera
“Al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar, para la ejecución de trabajo u obras pública o privada en las vías o medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito, el sujeto activo “se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”.
En el artículo 307, se expone que se aplicará prisión de dos a diez años y multa de sesenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando: Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga.
O si el transporte estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.
En el artículo 299 se precisa: Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior.
La pena se incrementará en una mitad más, “cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas”, se añade.
Existen voces de quienes están favor de que se regulen las marchas, pero que no se repriman y criminalicen, que se hagan con orden, pero que no se lleve a prisión a quienes se manifiestan con su derecho constitucional a la manifestación.
Además de que es paradójico ver cómo el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien hace 26 años tomó pozos petroleros por más de 10 días, generando pérdidas por más de 40 millones de pesos, y quien hace 13 años también tomó la avenida Reforma, sea ahora quien promueva castigar la libertad de manifestación.
Usted como ciudadano ¿está de acuerdo con la ley o en contra?